Capítulo CAPITULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 10 ago 1994
Se mantiene la validez de la clasificación actual de los puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en tanto no se proceda a su modificación en los términos previstos en el presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/07/29/1732#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil