Capítulo CAPITULO VI

Art. 35

En vigor desde 10 ago 1994
La provisión del puesto a través de las modalidades previstas en el artículo 10.1, o la reincorporación del titular en los supuestos contemplados en este capítulo, determinará automáticamente el cese de quien viniera desempeñándolo.
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eli/es/rd/1994/07/29/1732#art-35

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