Capítulo CAPITULO VI
Art. 33
En vigor desde 10 jul 2003
Cuando no fuese posible la provisión del puesto por los procedimientos previstos en los artículos anteriores del presente Real Decreto, las Corporaciones locales podrán nombrar con carácter accidental a uno de sus funcionarios suficientemente capacitado.
En los casos de vacante del puesto, comisión de servicios o servicios especiales del titular, con carácter previo a dicho nombramiento, deberán solicitar preceptivamente informe al órgano com petente de la comunidad autónoma sobre la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en la provisión del puesto de trabajo por los procedimientos previstos en los artículos 30, 31 y 32.
Se añade el párrafo segundo por el del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2003-13738
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/07/29/1732#art-33