Capítulo CAPÍTULO V

Art. 39

En vigor desde 15 ene 2008
1. El CSIC deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto y proporcione información de los costes sobre su actividad, que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones. 2. Así mismo, el CSIC contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el Contrato de Gestión. 3. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los requerimientos funcionales, y en su caso, los procedimientos informáticos que debe observar el CSIC para cumplir lo dispuesto en los dos apartados anteriores. 4. Las cuentas anuales del CSIC se formulan por su Presidente en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado son sometidas al Consejo Rector para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran. 5. Dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y una vez aprobadas por el Consejo Rector, el Presidente rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
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eli/es/rd/2007/12/21/1730#art-39

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