Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 mar 2007
En el plazo máximo de un año, contado desde la entrada en vigor del presente real decreto, la Dirección General de los Registros y del Notariado publicará una relación de todas las poblaciones en que exista demarcada alguna Notaría que ostente nombre oficialmente reconocido en alguna de las lenguas españolas que difiera del que figura en la presente Demarcación.
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eli/es/rd/2007/02/09/173#disposicion-final-primera

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