Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 mar 2007
Se faculta al Ministro de Justicia para dictar las normas complementarias y aclaratorias que precise la aplicación del presente real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/02/09/173#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil