Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Cotización y reciprocidad

Art. 31

En vigor desde 1 ene 2008
Cuando por cualquier circunstancia no sea posible practicar la deducción automática de las cuotas individuales a la que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, el personal que se encuentre en esta situación deberá proceder directamente a su abono conforme se dispone en el apartado 2 del mismo.
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eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-31

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