Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Cotización y reciprocidad
Art. 34
En vigor desde 1 ene 2008
El control de los ingresos que deban satisfacer los asegurados a este Régimen especial, en concepto de cuotas a la Seguridad Social, se efectuará por el ISFAS. En virtud de este control, las cuotas que se adeuden darán lugar a una liquidación de oficio a cargo del obligado al pago.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1726#art-34