Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Cotización y reciprocidad
Art. 29
En vigor desde 1 ene 2008
La obligación de cotizar correspondiente al personal que haya ejercido la facultad que le concede el artículo 23.4, se extenderá al abono de la cuota individual correspondiente y a la totalidad de la que el Estado está obligado a aportar.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1726#art-29