Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Cotización y reciprocidad

Art. 35

En vigor desde 1 ene 2008
1. Las certificaciones de descubierto tramitadas por la Gerencia del Instituto, con motivo del impago de cuotas, tendrán la consideración de títulos ejecutivos. 2. Antes de expedir las certificaciones de descubierto, la Gerencia del ISFAS requerirá al deudor para que, en el plazo de 15 días, proceda al abono de las cuotas no satisfechas y del correspondiente recargo por mora; transcurrido este plazo sin que se verifique el pago se procederá a tramitar la citada certificación. 3. Las disposiciones previstas en este precepto no serán de aplicación al personal cuya cuota se deduzca directamente en nómina.
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eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-35

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