Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Cotización y reciprocidad

Art. 27

En vigor desde 1 ene 2008
1. La base de cotización será la que en cada momento se establezca como haber regulador a efectos de cotización por derechos pasivos. 2. Para los alumnos que perciban retribuciones referidas a alguno de los grupos de clasificación mencionados en el artículo anterior, la base de cotización será el haber regulador que corresponda al grupo en el que estén incluidos. 3. El tipo porcentual de cotización será el fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada momento.
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eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-27

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