Art. 5

En vigor desde 17 ene 2010
Los centros universitarios de la defensa dispondrán de presupuesto propio financiado con cargo al capítulo 4, Transferencias Corrientes, y al capítulo 7, Transferencias de Capital, del presupuesto del Ministerio de Defensa y, debido a su carácter de centros universitarios, gozarán de autonomía económica y financiera. Podrán contar, además, con otros recursos procedentes de subvenciones que, conforme a la legislación vigente, se les puedan otorgar, así como con los remanentes de tesorería y cualesquiera otros ingresos percibidos en el ejercicio de sus actividades. Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. Ref. BOE-A-2010-653 .

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eli/es/rd/2008/10/24/1723#art-5

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