Art. Preambulo

En vigor desde 18 nov 2008
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, introduce una importante reforma en la enseñanza de las Fuerzas Armadas, profundizando en el proceso de integración en el sistema educativo general, iniciado por la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional. Se mantiene, en la correspondiente a oficiales, la exigencia de una excelente formación militar, incidiendo en el objetivo imprescindible de proporcionarles la preparación requerida para el ejercicio profesional. Y para ello la Ley diseña un nuevo modelo de enseñanza de formación para oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina que comprende, por una parte, la formación militar general y específica, que se impartirá en la academias militares y, por otra, la correspondiente a un título de grado universitario del sistema educativo general que se impartirá en un sistema de centros universitarios de la defensa, ubicados en las referidas academias militares. La citada Ley, en su artículo 51, establece que el Ministerio de Defensa promoverá la creación de dicho sistema de centros y la adscripción de éstos a una o varias universidades públicas, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Estos centros se regirán, además de por las mencionadas leyes, por la normativa aplicable a cada universidad y por los correspondientes convenios de adscripción. El sistema de centros universitarios de la defensa se configura, por ello, como uno de los ejes orgánicos de la nueva enseñanza militar para los oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina. Estos centros universitarios proporcionarán enseñanza de formación y de perfeccionamiento y, además de la capacitación profesional que aportarán a los oficiales, constituirán el nexo entre la comunidad universitaria y las Fuerzas Armadas. En la larga historia de la enseñanza militar española nunca se había establecido un modelo pedagógico levantado sobre dos pilares, militar y universitario, y esta innovación merece resaltarse. Esta innovación es tanto más relevante cuanto que la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se ha preocupado de establecer un sistema y no sólo la yuxtaposición de centros. El nuevo modelo de enseñanza de formación de oficiales se despliega a través de centros universitarios conectados a unas academias y escuelas de muy consolidada trayectoria histórica pero estos centros forman parte de un sistema del que cada centro es una pieza esencial e insustituible. Por eso este real decreto regula unos centros universitarios insertos en un sistema coherente, armonioso e interrelacionado. Por tanto, se hace necesaria la creación, en el ámbito del Ministerio de Defensa, de un sistema de centros que sirvan de base para, posteriormente, solicitar su adscripción a una universidad pública, adquiriendo en ese acto el carácter de centro universitario. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de octubre de 2008, D I S P O N G O:
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