Art. 2

En vigor desde 18 nov 2008
1. Se crea en el Ministerio de Defensa el sistema de centros universitarios de la defensa. 2. Integran el sistema de centros universitarios de la defensa: a) El Centro ubicado en la Academia General Militar de Zaragoza. b) El Centro ubicado en la Escuela Naval Militar de Marín. c) El Centro ubicado en la Academia General del Aire de San Javier. Por orden del titular del Ministerio de Defensa se podrán modificar o suprimir estos centros, así como, integrar otros en el sistema. 3. La titularidad de los centros corresponde al Ministerio de Defensa a través de la Subsecretaría de Defensa. Cada centro será administrado por un patronato cuya composición y funciones se establecerán en los respectivos convenios de adscripción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/10/24/1723#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil