Art. Disposición final tercera
En vigor desde 18 nov 2008
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto, mediante la correspondiente reasignación de los créditos contenidos en los presupuestos ordinarios del Ministerio de Defensa sin que, en ningún caso, dicha reasignación pueda suponer incremento del gasto público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/10/24/1723#disposicion-final-tercera