Art. 1
En vigor desde 18 nov 2008
El objeto de este real decreto es la creación y el establecimiento del régimen jurídico del sistema de centros universitarios de la defensa para su adscripción, mediante el correspondiente convenio, a una o varias universidades públicas con la finalidad de impartir las enseñanzas universitarias oficiales que acuerde el Ministerio de Defensa en función de las necesidades de la defensa nacional y las exigencias del ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas. En todo caso los centros universitarios de la defensa impartirán las enseñanzas de grado reguladas en el artículo 44.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/10/24/1723#art-1