Art. 4
En vigor desde 18 nov 2008
En los centros universitarios de la defensa se podrán impartir también estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de posgrado, en las modalidades de máster y de doctor. Asimismo se definirán y desarrollarán líneas de investigación que se consideren de interés para las Fuerzas Armadas y para la paz, la seguridad y la defensa, colaborando, si procede, con otras entidades y organismos públicos de enseñanza e investigación.
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Proeli/es/rd/2008/10/24/1723#art-4