Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 ene 2008
El Ministerio de Educación y Ciencia y las comunidades autónomas podrán acordar la realización de planes y programas conjuntos para otorgar becas o ayudas. La iniciativa se acordará en el ámbito de la Conferencia Sectorial de Educación o de la Conferencia General de Política Universitaria y para su desarrollo se suscribirán convenios de colaboración con las comunidades autónomas correspondientes.
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eli/es/rd/2007/12/21/1721#disposicion-adicional-segunda

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