Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 43
43 / 63En vigor desde 13 mar 2026
Las becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios tienen por objeto promover la iniciación en tareas de investigación del estudiantado universitario que vaya a finalizar los estudios de Grado o que esté cursando primer curso de Másteres universitarios oficiales, mediante la asignación de una beca que le permita iniciarse en tareas de investigación vinculadas con los estudios que esté cursando y facilitar su futura orientación profesional o investigadora.
Las indicadas becas se regirán, entre otras normas de aplicación, por lo dispuesto en este real decreto, las bases reguladoras y las convocatorias respectivas.
Se añade por la disposición final 1.9 del Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5713#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1721#art-43