Capítulo CAPITULO I

Art. 2

En vigor desde 27 ago 1981
1. Son fines esenciales de esta Corporación la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
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eli/es/rd/1981/05/08/1703#art-2

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