Art. 6

En vigor desde 21 feb 2010
1. El presupuesto máximo anual destinado al Programa será de 6,134 millones de euros. 2. El presupuesto total del programa destinado a la línea de «ayuda a los contratistas», no podrá ser superior a dos millones de euros, y se ejecutará en los ejercicios segundo y tercero de aplicación del Programa. 3. La distribución anual del presupuesto entre las distintas líneas se hará conforme a lo establecido en el Programa. Si en un ejercicio no se alcanza el presupuesto destinado a la línea de «ayuda a los contratistas», la diferencia podrá asignarse a la otra línea del Programa. 4. La ayuda por planta de desmotado se calculará sobre la base de las toneladas de algodón sin desmotar transformado en esa planta, que se haya beneficiado en la campaña 2005/2006 de la ayuda a la producción de algodón, según lo recogido en el Programa. El importe unitario de la ayuda por tonelada podrá ser como máximo de 190 €/t. Si el importe total solicitado superara las disponibilidades presupuestarias globales del Programa para esta medida, el importe unitario de la ayuda se reducirá proporcionalmente entre todas las toneladas de algodón que figuran en el programa en la campaña 2005/2006 para las empresas beneficiarias de la ayuda. 5. La ayuda por contratista de maquinaria de algodón será el resultado de multiplicar las toneladas de algodón cosechadas en régimen de contrato en la campaña 2005/2006 y entregadas a alguna de las fábricas sometidas a desmantelamiento, por un importe máximo unitario de 10 €/t., debiéndose comprobar que la ayuda no exceda a las pérdidas originadas por el descenso de superficie, de producción de algodón y de pérdida de valor de la maquinaria de recolección especializada, evaluadas a nivel nacional teniendo en cuenta la de producción de la campaña 2005/06 y la media de las campañas 2006/07, 2007/08 y 2008/09, de acuerdo con lo recogido en el Programa. Si el importe total solicitado superara las disponibilidades presupuestarias del Programa destinadas a esta medida, el importe unitario de la ayuda se reducirá proporcionalmente entre todas las toneladas de algodón a que se refiere el párrafo anterior justificadas por los contratistas beneficiarios de la ayuda. En el caso de que la prestación del servicio se hubiese realizado por superficie, el factor de conversión será de 2 t/ha.
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eli/es/rd/2010/02/19/169#art-6

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