Art. 5

En vigor desde 21 feb 2010
Los beneficiarios de la «ayuda al desmantelamiento» estarán obligados: 1. Al cese definitivo y total del desmotado de algodón en la planta o plantas correspondientes en la campaña de comercialización 2009/2010. 2. Al desmantelamiento de toda la maquinaria de desmotado y traslado de dicha maquinaria desde la planta de desmotado, antes de un año desde la aprobación de la solicitud. Las plantas de desmotado incluidas en el Programa que lo soliciten podrán iniciar las operaciones de desmantelamiento de la maquinaria de desmotado una vez que la comunidad autónoma haya certificado que cumplen las buenas condiciones de uso conforme a lo dispuesto al respecto por la comunidad autónoma competente. 3. A la exclusión definitiva de la maquinaria de desmotado del proceso de transformación del algodón en la Comunidad Europea mediante su traslado a un tercer país, su utilización garantizada en otro sector o su destrucción. 4. A no utilizar la planta de desmotado ni los edificios y las instalaciones de la planta de desmotado, incluido los almacenes, para actividades relacionadas con la producción, transformación o el comercio de algodón durante un periodo de 10 años. 5. Al restablecimiento, en su caso, de unas buenas condiciones ambientales de la instalación o instalaciones de la planta, siguiendo lo establecido en la normativa vigente sobre esta materia. 6. A facilitar la recolocación de la mano de obra.
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eli/es/rd/2010/02/19/169#art-5

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