Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

12 / 14
En vigor desde 29 nov 1991
Se autoriza a los Ministros de Cultura y de Economía y Hacienda para actualizar, mediante Orden conjunta, las cuantías establecidas en el artículo 6.º 2 de este Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/11/15/1680#disposicion-final-primera