Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 5 dic 2009
1. El Secretario o Secretaria del Consejo de Universidades será nombrado por el Ministro de Educación de entre los vocales a que se refiere el artículo 2.1.b) de este Reglamento.
2. El Secretario o Secretaria ejercerá las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones y ofrecer apoyo técnico al Consejo de Universidades, recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento; preparar el despacho de los asuntos; redactar y autorizar acta de las sesiones, así como certificar o notificar los acuerdos adoptados a los organismos competentes o interesados en el procedimiento.
b) Elaborar la memoria anual del Consejo de Universidades.
c) La realización de cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario, así como cualquier otra función que le asignen el Presidente, el Pleno o las comisiones.
Además, proveerá los medios materiales y humanos para implementar los acuerdos.
3. El Subdirector General de Coordinación Universitaria de la Dirección General de Política Universitaria actuará, en sustitución del Secretario en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/11/13/1677#art-6