Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 5 dic 2009
1. El Consejo de Universidades es el órgano de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria. Con carácter general le corresponden, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, dictado en desarrollo del artículo 58 de la citada Ley, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las siguientes funciones: a) Servir de cauce para la colaboración, la cooperación y la coordinación en el ámbito académico. b) Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afectan al sistema universitario en su conjunto. c) Prestar el asesoramiento que en materia universitaria le sea requerido por el Ministerio de Educación, la Conferencia General de Política Universitaria o, en su caso, los órganos competentes en materia de universidades de las comunidades autónomas. d) Formular propuestas al Gobierno, en materias relativas al sistema universitario y a la Conferencia General de Política Universitaria. e) La verificación de la adecuación de los planes de estudios a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para los títulos oficiales, así como su acreditación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. f) La acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anteriormente citado Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre. g) El desarrollo de cuantas otras tareas le encomienden las leyes y sus disposiciones de desarrollo. 2. El Consejo de Universidades se relaciona administrativamente con el Ministerio de Educación a través de la Secretaría General de Universidades. 3. Para el cumplimiento de sus funciones y la consecución de sus objetivos, el Consejo de Universidades colaborará con las Administraciones públicas competentes en materia de educación superior, así como con las universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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eli/es/rd/2009/11/13/1677#art-1

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