Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 5 dic 2009
1. El Pleno del Consejo de Universidades, a propuesta de su Presidente, podrá constituir cuantas comisiones estime necesarias para la correcta ejecución de las competencias y funciones del Consejo, además de las comisiones previstas expresamente en este reglamento. 2. Las comisiones se crearán por acuerdo del Pleno del Consejo de Universidades, que deberá establecer: a) La composición de la comisión. b) Sus funciones. c) Su duración. Asimismo, la composición, funciones y duración habrán de ajustarse a lo previsto por la normativa específica.
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eli/es/rd/2009/11/13/1677#art-8

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