Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 5 dic 2009
1. El Pleno del Consejo de Universidades, a propuesta de su Presidente, podrá constituir cuantas comisiones estime necesarias para la correcta ejecución de las competencias y funciones del Consejo, además de las comisiones previstas expresamente en este reglamento.
2. Las comisiones se crearán por acuerdo del Pleno del Consejo de Universidades, que deberá establecer:
a) La composición de la comisión.
b) Sus funciones.
c) Su duración.
Asimismo, la composición, funciones y duración habrán de ajustarse a lo previsto por la normativa específica.
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Proeli/es/rd/2009/11/13/1677#art-8