Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 5 dic 2009
1. El Pleno del Consejo de Universidades estará integrado por el Presidente o Presidenta y por todos los miembros del Consejo. El Secretario o Secretaria del Consejo de Universidades ejercerá la secretaría del Pleno. 2. El Pleno estará presidido por el Presidente del Consejo de Universidades o por el Vicepresidente que le sustituya. 3. El Pleno tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar el reglamento del Consejo y elevarlo al Ministro competente en materia de universidades para su aprobación por el Gobierno. b) Proponer, en su caso, las modificaciones que se juzguen oportunas del reglamento del Consejo de Universidades. c) Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afectan al sistema universitario en su conjunto. d) Informar los criterios de coordinación sobre las actividades de evaluación, certificación y acreditación reguladas en el título V de la Ley Orgánica 6/2001. e) Aprobar la memoria anual del Consejo de Universidades. f) Examinar, a iniciativa del Presidente o de alguna de las comisiones, cualquier asunto relativo a la educación superior o a la investigación científica en las universidades, y elevar, en su caso, informes o propuestas a los poderes públicos y a las universidades. g) Examinar, en fase de audiencia, la oferta general de enseñanzas y plazas. h) Informar previamente las normas que regulen el progreso y la permanencia en la universidad de los estudiantes. i) Informar sobre el establecimiento en España de los centros que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria. j) Informar las normas reguladoras del marco general en el que habrán de impartirse en España enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria, así como las condiciones que habrán de reunir los centros que pretendan impartir tales enseñanzas. k) Designar a los vocales de las distintas comisiones previstas en este reglamento. l) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones de verificación dictadas por la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios. m) Cualquier otra que corresponda al Consejo de Universidades y no esté expresamente atribuida a otro órgano. 4. En los asuntos que afecten en exclusiva al sistema universitario público tendrán derecho a voto el Presidente del Consejo, los rectores y rectoras de las universidades públicas y los cinco miembros del Consejo designados por el Presidente.
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eli/es/rd/2009/11/13/1677#art-7

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