Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 5 dic 2009
1. El Pleno del Consejo de Universidades se reunirá con carácter ordinario al menos durante tres sesiones anuales. Con carácter extraordinario, el Pleno se reunirá cuando así lo acuerde su Presidente, la Comisión Permanente o a solicitud de un tercio de los miembros del Pleno. En este último caso, deberá acompañarse a la solicitud el orden del día que deba tratarse en el Pleno. 2. Las Comisiones se reunirán cuando lo acuerde su Presidente o Presidenta o a solicitud de un tercio de sus miembros, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado anterior. 3. La Comisión Permanente se reunirá cuando sea convocada por el Presidente del Consejo de Universidades y, al menos, una vez cada tres meses. 4. La convocatoria de las reuniones será suscrita por el Secretario o Secretaria y contendrá el orden del día de cada sesión. Éste sólo podrá modificarse, incluyendo nuevos asuntos, si, estando presentes todos sus miembros, así lo acuerde la mayoría de los componentes del Pleno o de las comisiones.
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eli/es/rd/2009/11/13/1677#art-16

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