Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 5 dic 2009
1. El Consejo de Universidades evacuará los informes que preceptúa la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que el órgano que tenga atribuida la competencia lo solicite.
2. Cuando para la emisión de un informe del Consejo de Universidades sea preceptivo el informe previo de alguna de sus comisiones, la Comisión Permanente deberá fijar en cada caso los términos y el plazo en que dichos informes deben realizarse.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/11/13/1677#art-21