Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 4.ª De los Letrados del Consejo§ Subsección 3.ª De los Mayores y Letrados

Art. 67

En vigor desde 19 sept 1980
Los Mayores serán sustituidos en sus funciones por el Letrado más antiguo de la Sección a que pertenezcan.
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-67

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