Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 4.ª De los Letrados del Consejo§ Subsección 3.ª De los Mayores y Letrados

Art. 65

En vigor desde 27 abr 2005
1. Todos los Mayores y Letrados estarán adscritos a una o varias Secciones del Consejo de Estado. También prestarán asistencia a la Comisión de Estudios y a uno o varios de los grupos de trabajo que se constituyan. 2. La adscripción y la prestación de asistencia las acordará el Presidente, a propuesta del Secretario General, oído el parecer de la Comisión Permanente y, en su caso, de la Comisión de Estudios. Se modifica por el .23 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .

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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-65

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