Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1›Secc. Sección 4.ª De los Letrados del Consejo›§ Subsección 3.ª De los Mayores y Letrados
Art. 69
En vigor desde 21 oct 1981
El ascenso a Letrado Mayor se llevará a cabo entre Letrados por riguroso orden de antigüedad en el Cuerpo.
Se deja sin efecto el inciso final por Orden de 18 de septiembre de 1981. Ref. BOE-A-1981-24427 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-69