Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 4.ª De los Letrados del Consejo§ Subsección 3.ª De los Mayores y Letrados

Art. 69

En vigor desde 21 oct 1981
El ascenso a Letrado Mayor se llevará a cabo entre Letrados por riguroso orden de antigüedad en el Cuerpo. Se deja sin efecto el inciso final por Orden de 18 de septiembre de 1981. Ref. BOE-A-1981-24427 .

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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-69

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