Art. 67
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 4.ª De los Letrados del Consejo§ Subsección 3.ª De los Mayores y Letrados

Art. 67

68 / 146
En vigor desde 19 sept 1980
Los Mayores serán sustituidos en sus funciones por el Letrado más antiguo de la Sección a que pertenezcan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-67