Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1›Secc. Sección 5.ª De otras funciones y servicios del Consejo›§ Subsección 1.ª De las funciones administrativas y auxiliares
Art. 72
En vigor desde 19 sept 1980
El número de funcionarios de los Cuerpos Generales Administrativo y Auxiliar de la Administración Civil del Estado adscritos al Consejo de Estado será el que se fije en sus respectivas plantillas orgánicas.
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Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-72