Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 4.ª De los Letrados del Consejo§ Subsección 2.ª Del Secretarlo general y del Letrado de Secretaría

Art. 63

En vigor desde 19 sept 1980
El Letrado de Secretaría desempeñará los trabajos que el Secretario general le encomendare y singularmente redactar, bajo su dirección, los proyectos de dictamen en los asuntos en que el Secretario general fuese ponente.
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-63

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