Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1›Secc. Sección 4.ª De los Letrados del Consejo›§ Subsección 2.ª Del Secretarlo general y del Letrado de Secretaría
Art. 59
En vigor desde 27 abr 2005
Como Secretario del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios, le corresponden las siguientes atribuciones:
1.ª Preparar y cursar el orden del día de las sesiones del Consejo, sometiéndolo a la previa aprobación del Presidente.
2.ª Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios.
3.ª Autorizar los dictámenes aprobados por el Consejo de Estado y las modificaciones que en ellos se introduzcan.
4.ª Autorizar los documentos relativos a los estudios, informes y memorias y a las propuestas legislativas o de reforma constitucional que apruebe el Consejo de Estado.
5.ª Expedir certificaciones de actas, acuerdos, dictámenes y sus copias; estudios, informes y memorias y propuestas legislativas o de reforma constitucional, con el visto bueno del Presidente.
6.ª Extender las certificaciones de asistencia para acreditar el devengo de dietas de los Consejeros natos y electivos.
7.ª Llevar los libros de actas de la Comisión Permanente, de la Comisión de Estudios y del Pleno foliados y visados por el Presidente.
8.ª Llevar un registro de disposiciones legislativas que afecten al Consejo de Estado y otro de las resoluciones recaídas en los expedientes sometidos a su consulta.
9.ª Someter anualmente a la Ponencia permanente el proyecto de memoria a que se refiere el artículo 144 de este reglamento orgánico, elaborado a la vista de las memorias remitidas por los Letrados Mayores conforme a lo que el artículo 66 de este reglamento previene.
Se modifica por el .20 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-59