Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1›Secc. Sección 4.ª De los Letrados del Consejo›§ Subsección 2.ª Del Secretarlo general y del Letrado de Secretaría
Art. 58
En vigor desde 27 abr 2005
Al Secretario General le corresponden las funciones de Secretario del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios, de jefe directo del personal y del régimen interior de los servicios y dependencias del Consejo, sin perjuicio de la superior autoridad del Presidente y de las atribuciones de la Comisión Permanente, de la Comisión de Estudios y de los Consejeros Presidentes de Sección.
Despachará con el Presidente con la periodicidad que este determine y siempre que lo requiera la buena marcha de los asuntos del Consejo.
Se modifica por el .19 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-58