Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 4.ª De los Letrados del Consejo§ Subsección 2.ª Del Secretarlo general y del Letrado de Secretaría

Art. 61

En vigor desde 27 abr 2005
Son atribuciones del Secretario en cuanto al régimen interior de los servicios: 1.ª Vigilar el Registro de entrada y salida de expedientes y la distribución de éstos entre las Secciones. 2.° Coordinar el despacho de las Secciones y de los grupos de trabajo con el de las Comisiones Permanente y de Estudios y el Pleno, recabando la entrega de los asuntos que han de pasar a estos. 3.ª Firmar la correspondencia y documentos cuando no sea atribución del Presidente. 4.° Preparar el proyecto de presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que los artículos 26 y 27 de la ley orgánica y 135 y 136 de este reglamento atribuyen al Presidente y a la Comisión Permanente. 5.ª Cuidar de la elaboración de la doctrina legal. 6.ª Cuidar de la policía del edificio donde tiene su sede el Consejo, y, de su mobiliario y enseres. 7.ª Vigilar los servidos de Archivo y Biblioteca. 8.ª Formar parte de las ponencias especiales reguladas en el artículo 120, 1.ª a 4.ª, de este Reglamento orgánico. Se modifican los apartados 2 y 4 por el .21 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .

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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-61

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