Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 4.ª De los Letrados del Consejo§ Subsección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 49

En vigor desde 19 sept 1980
Los cuestionarios para los dos primeros ejercicios deberán ser redactados por una ponencia especial y aprobados por la Comisión Permanente.
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-49

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