Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 4.ª De los Letrados del Consejo§ Subsección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 52

En vigor desde 27 abr 2005
1. La presentación de las instancias y el pago de los correspondientes derechos, la aprobación y publicación de las listas provisional y definitiva y del orden de actuación, según sorteo público, así como la publicación de la fecha de comienzo de los ejercicios y de los miembros del tribunal, la aportación de los documentos acreditativos de los requisitos y los recursos correspondientes se regirán por las disposiciones generales que regulen el procedimiento administrativo y el ingreso por oposición en la función pública. 2. Anunciado el comienzo del primer ejercicio, el Tribunal señalará el de los restantes, dentro del plazo máximo de veinte días desde la conclusión del anterior, pero podrá conceder, si hubiere acuerdo unánime, un nuevo llamamiento al opositor que justifique no haber podido concurrir en el ordinario. 3. En el cuarto ejercicio, el Tribunal determinará la forma en que deba llevarse a cabo la impugnación de los proyectos de dictamen, y distribuirá para su estudio, entre sus miembros, los proyectos de dictamen en que el ejercicio consiste. Cualquier miembro del Tribunal podrá examinar, además, los que no le hubieran correspondido. 4. Para la práctica del quinto ejercicio, el Tribunal podrá, por mediación del Presidente del Consejo, requerir el asesoramiento de un funcionario del Servicio de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores. 5. Al concluir cada sesión se publicará la relación de los opositores aprobados y excluidos y se convocará a los que deban actuar en la próxima. Se corrigen erratas en el apartado 1 por el del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .

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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-52

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