Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 4.ª De los Letrados del Consejo§ Subsección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 44

En vigor desde 27 abr 2005
Los Letrados del Consejo de Estado tendrán las incompatibilidades establecidas con carácter general para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, salvo por lo que respecta a las funciones de carácter docente, que serán compatibles cuando no perjudiquen al buen servicio del Consejo, y siempre previa autorización del Presidente del Consejo de Estado. Se suprime la referencia a la Ley Orgánica del Consejo de Estado que figura entre paréntesis por el del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .

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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-44

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