Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1›Secc. Sección 4.ª De los Letrados del Consejo›§ Subsección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 47
En vigor desde 27 abr 2005
Podrán concurrir a la oposición los españoles mayores de edad, que sean Licenciados universitarios en Derecho y tengan capacidad legal y física.
Se modifica por el .17 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-47