Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 4.ª De los Letrados del Consejo§ Subsección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 49

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En vigor desde 19 sept 1980
Los cuestionarios para los dos primeros ejercicios deberán ser redactados por una ponencia especial y aprobados por la Comisión Permanente.
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-49