Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 4.ª De los Letrados del Consejo§ Subsección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 50

En vigor desde 31 may 1998
Para la práctica de las oposiciones se constituirá un Tribunal presidido por el Presidente del Consejo de Estado o el Consejero Permanente en quien delegue, y compuesto por dos Consejeros de Estado, un Catedrático de Universidad de disciplina jurídica, el Secretario general, un Letrado Mayor y un Letrado que actuará de Secretario del Tribunal, designados todos ellos por la Comisión Permanente. Se modifica por el del Real Decreto 990/1998, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1998-12562 . Se modifica por el del Real Decreto 1405/1990, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1990-27632 .

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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-50

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