Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 4.ª De los Letrados del Consejo§ Subsección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 47

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En vigor desde 27 abr 2005
Podrán concurrir a la oposición los españoles mayores de edad, que sean Licenciados universitarios en Derecho y tengan capacidad legal y física. Se modifica por el .17 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .

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Pro

eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-47