Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 2.ª Del Presidente

Art. 17

En vigor desde 27 abr 2005
1. El Presidente del Consejo de Estado fija el orden del día del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios, preside sus sesiones y ejerce la jefatura de todas las dependencias del Consejo de Estado y su representación. 2. Ejerce en el ámbito del Consejo de Estado las atribuciones propias de los Ministros en sus respectivos departamentos con las previsiones específicas contenidas en este reglamento. Las atribuciones inherentes a la condición de miembro del Gobierno serán desempeñadas por el Ministro de la Presidencia, por cuyo conducto se elevarán al Consejo de Ministros las cuestiones propias de su competencia. Se modifica por el .10 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil