Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 1.ª De la composición del Consejo

Art. 13

En vigor desde 27 abr 2005
1. La Comisión de Estudios estará presidida por el Presidente del Consejo de Estado e integrada por dos Consejeros permanentes, dos Consejeros natos y dos Consejeros electivos, designados por el Pleno a propuesta del Presidente, así como por el Secretario General. Otro u otros Consejeros podrán ser incorporados a dicha Comisión, por designación del Pleno a propuesta del Presidente, para la realización de tareas concretas. 2. La Comisión de Estudios estará asistida por, al menos, un Letrado Mayor y por los Letrados que se consideren necesarios en función de las tareas encomendadas. 3. Para el cumplimiento de sus tareas la Comisión de Estudios, a propuesta del Presidente, constituirá grupos de trabajo. Cada grupo de trabajo será presidido por el propio Presidente del Consejo de Estado o por el Consejero de la Comisión de Estudios que aquel designe, oída la Comisión. Se modifica por el .9 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .

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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-13

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