Título TÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 9 ago 1986
El orden del día de las sesiones será fijado por el Presidente, pudiendo también ser incluidos en el mismo aquellos asuntos solicitados por cualquiera de los Vocales de las Organizaciones representadas en el seno de la Comisión Consultiva, siempre que la solicitud fuere hecha con una antelación mínima de setenta y dos horas a la fecha de la convocatoria.
Una vez fijado el orden del día, no podrá ser alterado sino por acuerdo de la propia Comisión, a propuesta del Presidente, o a petición de una cuarta parte, al menos, de los Vocales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/08/01/1671#art-25