Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 ago 1986
1. En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la Ley 4/1986, de 8 de enero, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formalizará el inventario de bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, oyendo previamente a la Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical. 2. Del Inventario de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado se dará traslado al Ministerio de Economía y Hacienda para su constancia en el General de Bienes y Derechos del Estado. Iguales traslados se efectuarán de todas las alteraciones que aquel experimente.
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eli/es/rd/1986/08/01/1671#disposicion-adicional-primera

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