Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 9 ago 1986
1. Las cesiones del uso de bienes inmuebles que se hubieran efectuado en favor de Organizaciones empresariales o sindicales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1986, de 8 de enero, deberán ser objeto de la correspondiente regularización mediante resolución dictada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previo informe de la Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical.
2. A tal efecto, las Entidades titulares de la cesión por sí o, en su caso, a través de la Federación a que pertenezcan, dirigirán al Ministro de Trabajo y Seguridad Social sus peticiones de regularización en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Reglamento.
3. La falta de petición de regularización en el plazo indicado determinará la automática caducidad de la cesión que se hubiera otorgado.
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Proeli/es/rd/1986/08/01/1671#disposicion-transitoria